top of page

¿Puedo iniciar el proceso de residencia antes de casarme?

  • 14 jun
  • 2 min de lectura

¿Aún no están casados pero planean hacerlo? La visa K-1 de prometido puede ser el primer paso. LaGrone Law te explica cómo funciona este proceso y cómo conduce a la residencia permanente.


Si aún no estás casado o casada pero sí tienes una relación comprometida con un ciudadano norteamericano, existen alternativas para ti — en particular, la Visa K-1 de Prometido. Esta visa permite que el ciudadano americano traiga a su pareja extranjera a los Estados Unidos con el propósito de contraer matrimonio, luego de lo cual el cónyuge puede solicitar la residencia permanente.

 

¿Qué es la Visa K-1 de Prometido?

 

La visa K-1 es una visa no inmigrante que le permite al prometido o prometida de un ciudadano norteamericano ingresar a los Estados Unidos específicamente para casarse. Una vez que llegues al país, tienes un plazo de 90 días para contraer matrimonio legalmente. Tras la boda, puedes presentar la solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) para obtener tu residencia permanente.

 

¿Quién cumple los requisitos?

 

Para aplicar a la visa K-1:

 

- El solicitante debe ser ciudadano norteamericano (los residentes permanentes no pueden tramitar la K-1).

- Ambas partes deben estar legalmente libres para casarse.

- La pareja debe haberse conocido en persona en los últimos dos años.

- La relación debe ser genuina y con intención de formalizar el matrimonio.

 

¿K-1 o casarse primero?

 

La decisión entre usar la K-1 o casarse primero depende de tu situación particular. La K-1 puede ser más ágil si tu pareja se encuentra en el exterior, aunque agrega una etapa: deben casarse dentro de los 90 días. Si tu pareja ya se encuentra en EE.UU., casarse primero y luego solicitar el ajuste de estatus puede ser más directo.

 

¿Qué viene después de la K-1?

 

Una vez celebrado el matrimonio, presentas el Formulario I-485 para ajustar tu estatus a residente permanente.

 

Te acompañamos desde el inicio hasta la residencia. Comunícate hoy con LaGrone Law.


 
 
 

Comentarios


bottom of page